EMERGENCIA SANITARIA
La declaración de la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley Nacional Nº 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 dictado por el señor Presidente de la Nación, el Decreto Acuerdo Nº 0009/20 emitido por el señor Gobernador de la Provincia y la Ley Provincial Nº 2042-P, dictadas en el marco de la pandemia de COVID-19 que afectó al país y al mundo, generaron un contexto excepcional que obligó a las instituciones públicas a adoptar medidas extraordinarias para garantizar la protección de la salud pública y la continuidad de las funciones esenciales del Estado.
En ese marco, mediante Acta Nº 5942/20, de fecha 17 de marzo de 2020, el Tribunal de Cuentas resolvió adherir a la normativa nacional y provincial vigente, adecuando su funcionamiento institucional a las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
Posteriormente, por Acta Nº 5945/20, de fecha 2 de abril de 2020, el Tribunal dispuso dispensar del deber de asistencia al personal de planta permanente y contratado del Organismo hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, o hasta la fecha que el Poder Ejecutivo Provincial determinara el cese de las medidas restrictivas.
Estas decisiones constituyeron un hecho institucional de significativa relevancia histórica y administrativa, en tanto reflejaron la necesidad de compatibilizar la continuidad de las funciones de control público con la protección de la salud de los agentes y de la comunidad en general. Asimismo, este período impulsó importantes procesos de adaptación organizacional, fortaleciendo modalidades de trabajo remoto, digitalización de procedimientos y utilización de herramientas tecnológicas que marcaron un punto de inflexión en la modernización de la gestión institucional.